Lecciones de «la Manada» (y alguna cosa que ya sabía)

Lo confieso. Cuando ayer salió la sentencia de «la Manada» lo primero que hice fue buscar en internet la diferencia entre abuso y agresión sexual. Esto lo digo para que vean por dónde va mi nivel jurídico. También me planteé hasta que punto era buena idea ponerme a escribir sobre ello, siendo lego en la materia y sabiendo que iba a haber mucha (¡mucha!) gente escribiendo mejor sobre el tema, con conocimientos más apropiados y más experiencia.

Pero seguí pensando1. ¿Cuál es «la materia» en cuestión? En realidad, no estamos hablando sólo de un juicio, estamos hablando de más. Estamos hablando del derecho de las mujeres a estar en la calle (o en cualquier sitio) sin ser violadas, del derecho de poder detener una relación sexual en el momento que se quiera, del derecho a poder vivir sin miedo y de cuál es la importancia que, como comunidad, le damos a las situaciones en que no se respeta ese derecho. No estamos hablando sólo de los acusados, sino de toda la sociedad. Y ahí sí me siento autorizado a opinar.

En ese sentido, el caso de “la Manada” es un símbolo. No debería haber manifestaciones cada vez que hay un caso de violación. No debería ser necesario. Pero desgraciadamente, a día de hoy, lo es. El hecho de poseer unas instituciones que garanticen el proceso judicial no significa que tengamos que adoptar una posición pasiva frente a las mismas cuando creemos, con argumentos, que se equivocan profundamente. “Acatar” y “acallar” sólo tienen un fonema de diferencia. No estamos hablando de si estamos de acuerdo o no con un fallo en concreto, sino que, en el fondo, todo este caso se trata de comprobar si la justicia sigue siendo machista y de nuestra tolerancia a ello.

Suscribo lo que opiné en su día en “Presunción de Manada”. Por ejemplo, tengo claro que no me gustan las turbas, los linchamientos y los juicios paralelos, pero tengo aún más claro que las mujeres tienen todo el derecho del mundo a desconfiar de las instancias judiciales, porque han sido sistemáticamente ninguneadas y menospreciadas por ellas. También parece que el hecho de recibir una sentencia suavizada no pilla a casi nadie por sorpresa.

Aún así, la prudencia me mueve a centrarme en lo claro. Como Tiffany Achings2, cuando no sé de algo leo mucho sobre ello. Y como, en general, en la anterior entrada que dediqué a este caso ya expresé la mayoría de lo que tenía que decir sobre el tema, hoy quiero limitarme a contar las cosas que estamos aprendiendo, o recordando, con el mero trascurrir de los hechos. Piensen, si les parece, en ésta como mi lista particular de «pensamientos probados»:

  • El abuso sexual y la agresión son delitos jurídicamente distintos. La principal diferencia parece ser que en la agresión, que se considera más grave, existe intimidación o violencia. En el abuso “solo» hay ausencia de consentimiento o «consentimiento viciado», producido por una situación de superioridad manifiesta3. Entiendo que esta diferenciación se hace para distinguir entre, por ejemplo, el ataque sexual a una mujer inconsciente o ebria, que sería considerado de menor gravedad que una violación a punta de navaja.
  • El código penal reserva el uso del término «violación», como tal, para las agresiones sexuales. Cuando decimos “no fue abuso, fue violación” es porque se entiende mejor que “no fue abuso, fue agresión sexual”. Es decir, el lema coreado puede leerse como “¿Qué hay que hacer (qué te tienen que hacer) para que se considere que hay intimidación en una agresión sexual?”.
  • Por lo visto, te tienen que romper algo para considerar que hay violencia. Cuando digo «algo» me refiero a algún hueso, no la ropa o el móvil. Introducirte contra tu voluntad4 el pene por boca, ano o vagina (que son los orificios a los que el Código Penal presta especial atención) no es suficiente para que se considere una actitud como violenta, por algún motivo que se me escapa. La sentencia alude a que no se ha podido demostrar el «empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante», como serían «golpes, empujones, desgarros».
  • La diferencia entre intimidación y la simple «situación de superioridad» de la que se habla en la sentencia es muy tenue (para quien consiga verla). La sentencia alude a jurisprudencia del supremo que señala que la intimidación ha de ser explícita. Por eso si cinco hombres te acorralan contra un rincón y te fuerzan a mantener relaciones sexuales sin amenazarte explícitamente ni golpearte están (insisto, según la sentencia) abusando de ti, no agrediéndote. Creo que Sus Señorías están pensando aquí demasiado en la violación a punta de navaja. Lo que nos lleva al punto siguiente.

Las mujeres tienen todo el derecho del mundo a desconfiar de las instancias judiciales, porque han sido sistemáticamente ninguneadas y menospreciadas por ellas

  • La oposición que haya ejercido la mujer denunciante es otro aspecto que a día de hoy sigue teniendo demasiada importancia en los juicios por violación. Es mejor que quede constancia de tu oposición, para poder luego demostrarla en el juicio, (asumiendo que vivas para llegar a él) y te queden ganas de denunciar. Si estoy entendiendo algo de la sentencia, que ya les digo que no soy experto en leyes, podría ser aconsejable llevar siempre encima un contrato tipo de denegación de encuentros sexuales y pedir al agresor sexual que lo firme antes de violarte para evitar dudas. Seguramente, visto lo visto, lo ideal sería ir siempre acompañada por un notario para que dé fe5.
  • Si te violan, la conducta ideal parece ser resistirse lo suficiente como para que se vea en los vídeos que se hagan con el móvil que estas oponiéndote, pero no tanto como para que te maten. A ser posible, que te golpeen algo, procurando que queden lesiones visibles. Es, reconozcámoslo, un nivel muy específico de resistencia. Para sufrir otros delitos no se te exige tanta preparación. Si este no fuera un pais con garantías judiciales casi me inclinaría a pensar que se hace así para dificultar la defensa jurídica de la mujer violada.Si, después de una relación sexual con un grupo de desconocidos hacia los que no tienes ninguna animadversión previa, les denuncias y afirmas que dichas relaciones no fueron consentidas y que fuiste intimidada eso no prueba que no fueran consentidas y que fuiste intimidada, aunque tu relato sea verosimil, creíble y mantenido en el tiempo, y cuentes con el apoyo de grabaciones en video no realizadas por ti. Que cinco hombres te metan en un portal con un acto de magia (ahora estás aquí, ahora estás allí), te rodeen, te desnuden y te violen6 tampoco es intimidante. Existen violaciones que no intimidan, por lo visto.(¿¿¿???)
  • Según la sentencia, para considerar que existe intimidación (dicen que según jurisprudencia) tiene que existir una amenaza o el anuncio de un «mal grave, futuro y verosímil». Que te rodeen cinco hombres, te quiten la ropa, te usen sexualmente y se marchen dejándote agazapada en el suelo (hechos probados), llevándose tu teléfono no es necesariamente intimidatorio. Esto no sé si es jurisprudencia, doctrina del supremo, o ya pura creatividad de la sala.
  • Déjenme insistir en esto, porque no lo entiendo. Según la sentencia (¿y el Código Penal?) esta situación es posible: Estás consciente (y eres capaz de consentir) y no das tu consentimiento a una relación sexual. Aún así, esa relación sexual se produce contra tu voluntad pero sin que haya existido ni intimidación ni violencia (pensaba que repitiéndolo igual se entendía, pero no). ¿Cómo es esto sencillamente posible? ¿Brujería?
  • Según algunos jueces de este país, no decir que «no» equivale suficientemente a decir que «sí» (consentir). Quien calla, otorga. Sobre todo si eres mujer, joven y has bebido. Mejor aún, según algún juez de este país (el escalofriante voto particular) lo que ocurrió en ese portal ni siquiera es un abuso, sino sana diversión de la chavalada, quizás un poco ida de las manos por el ambiente de fiesta. Jolgorio y regocijo, lo llama textualmente. Sólo ve una mujer disfrutando7. Vamos, que todavía hemos tenido suerte con la sentencia.
  • Tristemente, las mujeres siguen teniendo serios motivos para desconfiar de las autoridades judiciales en este país, especialmente si un juez consideraba en serio la absolución.
  • Cuidado, claro, todo esto son medidas garantistas porque hay denuncias falsas. ¿A cuantas mujeres violadas sale el kilo de hombre ofendido?

“Acatar” y “acallar” sólo tienen un fonema de diferencia

  • No sé si debe a los jueces, al Código Penal, a la organización general del sistema judicial o un poco a todo lo anterior, pero si consideramos este caso como un barómetro de la situación actual de la justicia española en asuntos de género el resultado final me parece, sin lugar a dudas, desolador.
  • ¿El patriarcado?. Bien, gracias. Sus hijos gozan de excelente salud.
  • Espero que esto cambie en la apelación.
  • O en el juicio siguiente.
  • Deseo que todas las mujeres puedan ser libres y felices, y estar seguras y sanas, con independencia de cualquier otra consideración. Para que vayan por la calle que quieran, cuando quieran y con quien quieran y hagan con su cuerpo lo que quieran. Esto no lo he aprendido con la sentencia. Ya lo sabía de antes.
  • #YoSiTeCreo.

  1. Es una cosa que hago “Yes! I’m me! I am careful and logical and I look up things I don’t understand! When I hear people use the wrong words, I get edgy! I am good with cheese. I read books fast! I think! And I always have a piece of string! That’s the kind of person I am!”
    ― Terry Pratchett, The Wee Free Men Estoy simplificando mucho. Pueden leer más en profundidad las diferencias aquí, por ejemplo]. La ausencia de consentimiento se consideraba probada en la sentencia Pretendo ser sarcástico, y no humorístico, porque no tiene ninguna gracia. Te “abusen”, según la sentencia. Solo le faltó añadir «como es propio de su pérfido género»] 

10 comentarios

  1. » Aún así, esa relación sexual se produce contra tu voluntad pero sin que haya existido ni intimidación ni violencia (pensaba que repitiéndolo igual se entendía, pero no). ¿Cómo es esto sencillamente posible? ¿Brujería?» Por lo que he leído, se trata de terminología legal, el tipo legal sería «prevalencia».

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    • Pues desconozco ese término… ¿Tienes alguna referencia que pasarme? En una exhaustiva búsqueda de un minuto por internet no he hallado nada…

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  2. Lo busco. A ver si me acuerdo de dónde lo leí. Aquí es algo parecido a hurto/robo u homicidio/asesinato. En el lenguaje de la calle son intercambiables, pero a efectos jurídicos, no.

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    • Es muy interesante. Gracias por el aporte.

      Me imaginaba que existiera una diferenciación así, pero no había encontrado una referencia tan ajustada como la que aportas. Por eso al escribir extendía, un tanto preventivamente, mi desconfianza al conjunto del sistema judicial español que, como apunté en la entrada, me parece que es lo que estamos poniendo a prueba en este caso.

      Sigo, no obstante, en desacuerdo con el matiz aplicado: Puedo entender (aunque no comparto) que se diferencie el tipo “abuso” y “agresión” en casos en los que no existe una capacidad de otorgar consentimiento (menores, personas inconscientes), pero aplicar dicha diferenciación cuando hablamos de una mujer con capacidad de consentir o no consentir me parece una gimnasia dialéctica. Por eso me atrevo a considerar el resultado machista. Esa diferenciación entre “consentimiento viciado”, “intimidación resistible o irresistible” me parece innecesaria, me parece que pone a la víctima del ataque en la situación imposible de demostrar si se resistió “lo suficiente».

      Creo que la aplicación del Convenio de Estambul acabaría con esa diferenciación. Pero, insisto, no soy experto en temas legales, ni podría mantener un debate de tipo jurídico al respecto.

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  3. «Pero, insisto, no soy experto en temas legales, ni podría mantener un debate de tipo jurídico al respecto.»
    Y aún así te eché de menos para conversar sobre esto con una cerveza por medio.

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  4. Hola:

    El mundo de las Apps cada día me da más miedo, y si digo esto es porque hace tiempo leí un artículo sobre una que había querido desterrar de mi memoria, pero que tu post me ha vuelto a recordar…

    En concreto se trataba de una App que era un contrato de consentimiento por el cual la mujer afirmaba estar en pleno uso de sus facultades y consciente en el momento en el que aceptaba. En teoría, el objetivo era proteger a los hombres de denuncias por violaciónn. En fin un despropósito que no tenía ni pies ni cabeza y que dejaba aun menos margen al «no».

    Imagino que la App en cuestión no tendría mucho éxito, también dudo que tuviera alguna validez legal, aunque visto lo visto en los últimos d´´ias.

    Interesante reflexión la tuya.

    Un saludo

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    • Muy de acuerdo. Entiendo, como bien dices, que una aplicación así carece de validez legal, entre otras cosas porque el consentimiento puede revocarse en cualquier momento (sólo faltaría). Pero es verdad que, visto lo visto, es fácil imaginarse votos discrepantes de un tribunal diciendo que si has consentido por app, has consentido a todo durante el tiempo que sea. Mucha cultura del porno…

      ¡Gracias por comentar! 🙂

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